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Renta Valenciana de Inclusión (RVI)
Desde la Concejalía de Servicios Sociales se informa de las 4 modalidades de la RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN, regulada por la LEY 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat.
A). Las 2 modalidades de RENTA DE GARANTÍA se solicitan y tramitan en el Ayuntamiento:
- RGIM-Renta de Garantía de Ingresos Mínimos, (si no hay menores en la unidad de convivencia y no se suscribe acuerdo de inclusión social).
- RGIS-Renta de Garantía de Inclusión Social (si se suscribe voluntariamente el acuerdo de inclusión social).
La resolución de las RENTAS DE GARANTÍA corresponde a la Generalitat Valenciana, concretamente a la Dirección General competente en materia de RVI.
Si deseas más información acude al CENTRO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES de tu zona de residencia y solicita cita previa.
También puedes informarte en la sede electrónica, en las oficinas PROP de la Generalitat y a través de los teléfonos 010 (Ajuntament de València) y 012 (Generalitat).
B). Las 2 modalidades de RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS se deben solicitar directamente en la Generalitat Valenciana, dado que es allí donde se tramitan y resuelven:
- RCIP- Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones (si la persona solicitante dispone de ingresos procedentes de PNC-Pensiones no contributivas-, de invalidez y jubilación, no compatibles con trabajo remunerado, FAS -Prestación del Fondo nacional de Asistencia Social- y, a partir del 30 de noviembre de 2020, también de SOVI -Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez- no concurrente o prestación por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social).
- RCIT- Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo (si la persona solicitante dispone de ingresos procedentes del trabajo). Se podrá solicitar “a los 4 años de la entrada en vigor de la ley y, en todo caso, 6 meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital” (Disposición final segunda de la Ley 19/2017).
Para más información y para registrar la solicitud acude a cualquier REGISTRO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
La atención presencial en dichos registros será mediante CITA PREVIA, que puedes solicitar través de los teléfonos 012 (Generalitat) o a través de este enlace: solicita cita previa.
Con carácter previo a la solicitud de RVI y durante todo el periodo de duración de la prestación, las personas solicitantes o aquellas que formen parte de la unidad de convivencia deberán solicitar cualquier derecho económico que les pueda corresponder, incluyendo el INGRESO MÍNIMO VITAL.
Consulte el TRÁMITE en la Sede Electrónica / Trámites web.